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FechaTítuloResumen
13-jul-2018Gerez (reg. Nº 880 y causa Nº 56480)Gerez y su pareja, DF, fueron a la casa de CAL para entregarle documentos de su hija. Entonces, se produjo un conflicto y DF apuñaló en el brazo a CAL. El damnificado intentó defender-se de la agresión y lo arrojó al suelo. Entonces, Gerez lo tomó por detrás y DF aprovechó para propinarle otras cuatro puñaladas. La víctima escapó a su vivienda y la pareja se fue del lugar. Por ese hecho Gerez fue imputada como partícipe secundaria del delito de homicidio en grado de tentativa. Al prestar declaración indagatoria, la imputada afirmó que sólo intervino para que cesara la pelea y explicó que había sostenido a CAL para frenar la agresión. El Tribunal Oral desacreditó la versión prestada por la imputada, por considerar que no era concordante con el testimonio del damnificado. Por esa razón, condenó a Gerez a la pena de dos años de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que el tribunal había incurrido en arbitrariedad por haber motivado la sentencia, de manera exclusiva, en el testimonio del damnificado.
15-sep-2017Estrada Vilca (causa Nº 23947)Dos personas que estaban en pareja concurrieron a una fiesta, bebieron alcohol y regresaron a su casa por la madrugada. Entonces, comenzaron a discutir y a agredirse. La mujer (MATC) denunció al hombre por haberle propinado un golpe de puño en la boca y haberla tomado del cuello mientras le gritaba y la insultaba. La Oficina de Violencia Doméstica (OVD) efectuó un informe interdisciplinario de riesgo y un informe médico legal. Durante el debate oral, la denunciante expresó que el forcejeo fue mutuo y que no sufrió lesiones. De todos modos, el juez correccional condenó al imputado a la pena de diez meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género. Para llegar a esta conclusión, se valoraron los dichos de la mujer ante la OVD. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
4-sep-2017CAM (Causa Nº 32962)Un hombre fue imputado por cinco hechos delictivos cometidos en perjuicio de su pareja y considerados constitutivos de violencia de género: I. “[E]l día 26 de mayo de 2014, aproximadamente a la 1:00 hs., en las inmediaciones de la calle Humberto Primo entre Salta y Lima, [CAM] agredió a [TEV], con quien mantenía una relación de pareja, provocándole lesiones. […] Para ello […] le aplicó a la damnificada golpes de puño en el rostro, a consecuencia de lo cual ésta cayó al piso, circunstancia en que el imputado la tomó del cabello y comenzó a arrastrarla. […] En ese momento, [OCD] –amigo de la víctima–, pasaba por el lugar e intervino a fin de hacer cesar la agresión, lo que consiguió luego de forcejear con [CAM]. Arribó un móvil policial cuyo personal procedió a [su] detención...”. II. “[E]l 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 14:00 hs., […] [CAM] le manifestó a [TEV] ‘si te encuentro con alguien te voy a matar, portate muy bien’”. III. “[E]l día 1 de junio de 2014, aproximadamente a las 20:00 hs., en circunstancias en que […] V. se encontraba en la puerta de acceso a la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] se presentó en el lugar portando un cuchillo y entre diversas frases de tenor amenazante le dijo ‘si voy preso, te voy a prender fuego, te voy a matar a vos y a tus hijas’. […] En ese momento llegó al lugar [OCD], generándose una discusión entre éste y [CAM], oportunidad en la que intervino personal policial que le indicó a [CAM] que se retire del lugar, lo que así hizo”. IV. “[E]n el mes de febrero de 2014, un día cuya fecha exacta no se ha podido determinar, tratándose de los primeros días del citado mes, en el interior de una de las habitaciones de la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] ató las manos y los pies de [TEV] con corbatas, le colocó una media en la boca y allí la dejó durante un tiempo que no se ha podido establecer, pero que coincidió con el transcurso de la tarde de ese día. […] Mientras [CAM] mantuvo a la víctima en la situación descripta, se dirigió a otro ambiente del inmueble a mirar televisión y, en varias ocasiones, concurrió al lugar donde se encontraba [TEV] y le preguntó ‘¿Podés respirar?’, […] ‘Te portás bien tenés premio, te portás mal tenés castigo’, para luego de un tiempo desatarla”. V. “[E]n una fecha que no ha podido determinarse fehacientemente, dos meses antes de que la damnificada prestara declaración en la Oficina de Violencia Doméstica, es decir a fines de marzo o principios de abril de 2014, oportunidad en la que [TEV] mantuvo una discusión con [CAM] por cuestiones relativas a su vínculo de pareja, la nombrada intentó aplicarle una bofetada al imputado y éste le tomó la mano izquierda y le torció los dedos provocándole lesiones de carácter grave en el dedo meñique”. El Tribunal Oral tuvo por acreditados todos los hechos que se le atribuían al imputado y le impuso la pena de cuatro años de prisión. A tal fin, consideró la existencia de una relación de pareja entre la víctima y el acusado aproximadamente, entre septiembre de 2013 y mayo de 2014– que caracterizó como conflictiva y signada por sus adicciones, la situación de vulnerabilidad social y la precariedad habitacional. Además, explicaron que: “…por el ámbito de intimidad que caracteriza a estos eventos –salvo en los sucesos ocurridos en la vía pública (hechos I y III)– sólo se contaba con los dichos de la víctima y el imputado, resaltando que la primera describió con precisión la relación sentimental que los unía y sus características, mientras que el segundo dijo que sólo la conocía de vista y que nunca tuvo una relación con ella, que ni siquiera entablaron una conversación”. Por lo demás, tomaron en consideración un informe interdisciplinario que concluía que TEV presentaba un “relato claro y coherente” y un “perfil compatible con el de las víctimas de violencia conyugal”.
8-jun-2017NJCSe le imputaba a un hombre haber amenazado de muerte a su pareja. El hecho habría ocurrido en el domicilio donde ambos convivían, en presencia de sus hijos menores de edad. La mujer denunció el hecho en la comisaría. Luego, la denunciante fue citada en sede judicial con el objeto de ratificar y ampliar su denuncia pero no se presentó. Durante la audiencia de debate oral la mujer dio una versión diferente de los hechos. En oportunidad de alegar, la fiscalía consideró que no importaba la versión de los hechos que se tomara en consideración puesto que, en ambos casos, se configuraban las amenazas. En consecuencia, solicitó que se condenara al imputado a una pena de ejecución condicional. Por su parte, la defensa estimó que no existía prueba alguna que respaldara la denuncia original. Entonces, postuló la absolución de su asistido. Además, argumentó que, de tenerse en cuenta la nueva declaración y cambiar la plataforma fáctica imputada, se violaría el derecho de defensa de su asistido.
24-abr-2017VRL (causa Nº 45278)Un hombre y otros sujetos no identificados se abalanzaron sobre un señor, lo golpearon, le sustrajeron un charango y se dieron a la fuga (hecho I, “el robo del charango”). Posteriormente, se acercaron a otro individuo en una terminal de ómnibus y lo golpearon con el fin de sustraerle su celular y su billetera (hecho II). Los asaltantes se fueron. No obstante, en determinado momento, la segunda víctima observó que uno de ellos regresó; lo reconoció porque tenía un charango. En consecuencia, lo sujetó hasta que la policía concurrió al lugar y lo detuvo. Minutos después, se acercó una persona con la cara lastimada y expresó que el charango era suyo. El damnificado del hecho I declaró en sede policial; sin embargo, al realizarse el debate oral, no se logró ubicarlo. El Tribunal Oral condenó al imputado por ambos hechos. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
30-dic-2016TCA (causa Nº 45873)TCA y cuatro o cinco personas no identificadas se acercaron a DMJ con un cuchillo y pinches de cocina con punta filosa y le profirieron golpes de puño en distintas partes del cuerpo con el fin de sustraerle sus pertenencias (hecho I). El mismo día, TCA y otro sujeto le dieron golpes de puño en su rostro, forcejearon con él y, finalmente, le sustrajeron un monedero con dinero en efectivo del interior de su campera (hecho II). Esta situación fue observada por un agente de prefectura que procedió a la detención de TCA –la otra persona huyó– y recuperó el monedero. El Tribunal Oral tuvo por acreditado ambos hechos y condenó a TCA a la pena de seis años de prisión por los delitos de robo agravado por el uso de armas en concurso real con robo tentado. La defensa impugnó la responsabilidad de TCA en el primer hecho por haberse fundado, únicamente, en el testimonio del damnificado.
29-mar-2016Pai? v. CroaciaZoran Pai?, de nacionalidad croata, fue interrogado en septiembre de 2005 por un juez de instrucción bajo sospecha de haber robado el teléfono móvil de una turista checa, ER. El peticionario negó los cargos. No obstante, en junio de 2006, por medio de un pedido de asistencia jurídica internacional, se exhortó a las autoridades judiciales de la República Checa para que le tomaran declaración a ER, quien manifestó que el imputado había sido el autor del robo. En el marco del juicio oral, el peticionario reiteró la declaración que había brindado ante el juez de instrucción y rechazó la imputación. Sin embargo, el tribunal oral admitió como prueba la grabación del interrogatorio de la testigo y lo condenó a la pena de cuatro meses de prisión, suspendida por un año. La condena se fundó única-mente en la declaración de ER.
14-oct-2015BDRA (causa Nº 2109)Cuatro hombres se apoderaron del calzado de otra persona. Para eso, aprovecharon que se encontraba en estado de ebriedad y que dormía en la vía pública. A raíz de los gritos de la víctima, un policía observó que uno de los sujetos intentaba sustraerle una de las zapatillas y que tenía la otra en su poder. Ante la intervención del agente, los hombres se dispersaron. Sin embargo, detuvo al individuo que se hizo de las zapatillas. El damnificado no se presentó al debate oral ni se incorporó por lectura el testimonio que prestó en sede policial. Por su parte, el imputado afirmó que el calzado era suyo y que sólo quería recuperarlo. No obstante, el Tribunal Oral lo condenó a la pena de dos años de prisión por considerarlo coautor del delito de robo en poblado y en banda tentado. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración la versión de los hechos brindada por el agente policial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
15-jul-2015Jimenez, Roberto Claudio y otroEl tribunal oral había condenado a los imputados por la comisión del delito de robo con armas en grado de tentativa. La resolución se basó, principalmente, en la declaración de la víctima. Ante esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
7-jul-2015Ponce, Roque AndrésUn hombre fue golpeado en su casa por dos hombres armados a quienes no pudo reconocer y que escaparon con sus pertenencias. Había albañiles trabajando en su casa, a quienes imputan por el hecho. La defensa recurrió el auto de procesamiento.